Jubilados: un fallo judicial ordena aumentar los haberes afectados por el ajuste hecho por el Gobierno en 2020

Una sentencia de la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social le ordenó a la ANSES reajustar el haber de una pensionada, para subsanar los daños provocados por dos hechos de los últimos años: la manera en que, en 2018, se puso en marcha el mecanismo de movilidad de la ley 27.426 (una cuestión sobre la cual la cámara ya había declarado la inconstitucionalidad de un artículo, por lo cual en este punto lo decidido es una ratificación), y el ajuste sufrido por las prestaciones jubilatorias en 2020, el año en el cual, por decisión del Gobierno, estuvo suspendida la aplicación de la fórmula de la ya mencionada ley, que se había aprobado a fines de 2017 durante la gestión de Mauricio Macri (en este caso, lo ahora resuelto implica una novedad en cuanto a las sentencias de la cámara).
Fue un año más, por lo tanto, con caída de poder adquisitivo para las jubilaciones, algo que ya había ocurrido en 2018 y 2019, que pasó en 2022 y que está sucediendo también ahora.
El expediente llegará seguramente a la Corte Suprema, donde ya hay, sin resolver, causas en las que jueces del interior del país tomaron decisiones contra el ajuste de 2020. Hasta ahora, no se habían dictado sentencias en la cámara federal, que actúa en la ciudad de Buenos Aires, que estuvieran en línea con lo determinado en la causa de Torelli. En cambio, la aplicación retroactiva de la ley de 2017 ya había sido declarada inconstitucional hace años.
“De algún modo, la finalización de la suspensión [de la movilidad] conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado. Por los motivos expuestos, se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia”, señala en su voto la jueza Dorado. La resolución del fallo expresa, concretamente, que esas diferencias deben abonarse “únicamente para los meses de enero y febrero de 2021 y, de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente, la 27.609?.
Según el abogado Adrián Tróccoli, “el fallo reconoce el grueso error de mantener los efectos de la suspensión de una ley que se dispuso por una emergencia, y que había provocado una caída significativa en los haberes medios y altos; también reconoce la pérdida que se produjo con el cambio aprobado en 2017, pero evita tocar el daño producido por el cambio de fórmula en 2021 y, por sobre todo, no analiza la pérdida en su totalidad”.
Ahora, dos de esos jueces evaluaron que, si bien no resulta repudiable el recorte de la movilidad a los ingresos durante la vigencia de esa emergencia, sí es cuestionable que los efectos se mantengan indefinidamente en el tiempo.
La discriminación en el pago de los refuerzos se agravó especialmente con lo anunciado en forma reciente por el ministro de Economía y candidato a presidente, Sergio Massa, ya que para el trimestre de septiembre a noviembre -en el cual, quienes tienen el haber mínimo recibirán un extra de $37.000-, se eliminó el bono que venía cobrando otro grupo de jubilados.
A diferencia de lo que venía sucediendo en las salas de la cámara federal, varios juzgados del interior del país rechazaron las consecuencias del ajuste de 2020, en sentencias que ordenaron reajustes con diferentes modalidades, según el caso.